84 vehículos

 

Centros ITV en Galicia:

A Coruña:

  • Espíritu Santo, N-VI, Km 582
    ESPIRITU SANTO – SADA (15668) 981 611 611 - 981 611 661
     
  • Ctra. Santiago – Estrada, Km 6
    CACHEIRAS – TEO (15886) 981 806 009
     
  • Pol. Ind. de la Gándara, parcela 106
    NARON (15407) 981 315 051
     
  • Pol. Ind. de Sabón, parcela 69
    ARTEIXO (15142) 981 602 720
     
  • Ctra. C-550, Km 43,6
    ARTES-RIVEIRA (15969) 981 872 400
  • Pol. Ind. del Tambre – Via la Cierva, parcela 2
    SANTIAGO (15890) 981 571 100


Lugo:

  • La Junquera, s/nº
    VIVERO (27850) 982 550 483
  • Rua das comunicacións Parc. 98B - Pol. Ind. O Ceao
    LUGO (27290) 982 209 037
  • Chelas 17
    CANGAS DE FOZ (27892) 982 135 507
  • Morín s/n
    MONFORTE DE LEMOS (27400) 982 410 412

Ourense:

  • Parque Empresarial de Pereiro de Aguiar Parc. 4
    PEREIRO DE AGUIAR (32710) 988 259 356
  • Avda. do Sil 35 - Villoria
    O BARCO (32315) 988 325 155
  • Pol.Ind. de Pazos-Parc.nº A-6
    VERIN (32600) 988 411 539

Pontevedra:

  • Avda. del Aeropuerto 770
    VIGO-PEINADOR (36318) 986 486 936
  • Puente Bora. Ctra. N-541, Km 88,7 - Ctra. Pontevedra-Orense
    PONTEBORA (36154) 986 865 020
  • Parque Empresarial Lalín 2000 Parc. B52
    LALIN (36510) 986 794 103
  • Pol. Ind. Las Gandaras, parcela 1-1 A
    PORRIÑO (36418) 986 333 992
  • Ctra. Pontevedra-Villagarcia, Km 75 SEQUEIROS
    CURRO – BARRO (36191) 986 713 360
  • Pol. de Trabanca-Badiña - Rua de Patiño 27, 29 y 31
    VILLAGARCIA (36600) 986 501 024
     

Adaptándose a lo establecido por la Comunidad Europea en materia de inspecciones periódicas de automóviles, se reguló en España por Real Decreto 2344 de 1985, actualizado por el Real Decreto 2042/1994 de 14 de Octubre de 1994, la obligatoriedad de la Inspección Técnica de Vehículos, fundamentada en una revisión que minimizase el riesgo de accidentes por causas técnicas y verificase la aptitud de los vehículos para circular. El calendario de revisiones fue fijado por la Administración Central, que trasladó más tarde las competencias a las diversas Comunidades Autónomas. De esta forma, se implantó en España un sistema de inspección fiable y seguro, con voluntad de servicio al público, cuyo fin era y es eliminar en lo posible el riesgo de accidentalidad y contribuir por tanto a una mayor seguridad vial.


¿Qué vehículos deben pasar la ITV?

Todos los vehículos matriculados en territorio español. En el caso de los turismos particulares, deberán pasar la inspección por primera vez a los 4 años de su fecha de matriculación.

Los vehículos que, debiendo hacerlo, no hayan pasado la Inspección, se encontrarán en situación de ilegalidad, y la legislación vigente prevé sanciones para ellos. En este sentido, el identificativo adhesivo que certifica haber pasado la ITV deberá colocarse, bien visible, en el ángulo superior derecho del parabrisas. A continuación se detallan con exactitud el momento en que debe pasar la ITV cada tipo de vehículo:

Motocicletas
Hasta cinco años exento
De más de cinco años bienal

Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y los ciclomotores, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor
Hasta cuatro años exento
De cuatro a diez años bienal
De más de diez años, anual

Ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor
Hasta cinco años anual
De más de cinco años semestral

Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor
Hasta dos años exento
De dos a cinco años anual
De más de cinco años semestral

Vehículos dedicados al transporte de personas incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor

Hasta cinco años anual
De más de cinco años semestral

Vehículos y conjuntos de vehículos dedicado al transporte de mercancías o cosas, de PMA (peso máximo autorizado) menor o igual a 3,5 Tm.
Hasta dos años exento
De dos a seis años bienal
De seis a diez años anual
De más de diez años semestral
 



Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de PMA mayor a 3,5 Tm. Y cabezas tractoras independientes.

Hasta diez años anual
De más de diez años semestral

Caravanas remolcadas de PMA mayor a 750 Kg.

Hasta seis años exento
De más de seis años bienal

Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas
Hasta ocho años exento
De ocho a dieciseis años bienal
De más de dieciseis años anual

Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h

Hasta cuatro años exento
De cuatro a diez años bienal
De más de diez años anual

Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo a ferias recreativas ambulantes
Hasta cuatro años exento
De cuatro a diez años bienal
De más de seis años anual
 

¿En qué consiste la inspección?
En primer lugar, se lleva a cabo la identificación del vehículo. Se comprueba aquí que la marca, tipo, número de bastidor y matrícula coinciden con los datos que aparecen en la documentación. El usuario deberá presentar a la inspección los originales de la Tarjeta de Inspección Técnica y el Permiso de Circulación. Tras ello, se verifican los siguientes puntos:
1. Acondicionamiento exterior.
2. Carrocería.
3. Acondicionamiento interior.
4. Señalización.
5. Alumbrado.
6. Frenos.
7. Dirección.
8. Eje y suspensión.
9. Bastidor y transmisión.


Recomendaciones al acudir a la ITV.

Mantenga el buen estado general de los diferentes elementos de su automóvil.
No olvide llevar con usted los originales de la Tarjeta de Inspección Técnica y el Permiso de Circulación.
Solicite información telefónicamente a la estación ITV de su conveniencia, donde se le facilitará fecha y horario para llevar a cabo la inspección.
Por su propio beneficio, exija a la estación ITV el cumplimiento de todas las etapas previstas en la inspección.
 


 

 

 
 
   
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